Qué duro nos puede resultar todo, cuántos papeleos y normativas o leyes a tener en cuenta para poder tener derecho a cosas tan sencillas como el derecho a una educación adaptada a las necesidades de nuestros hijos, que nos reconozcan una discapacidad o una invalidez, etc…
Para las situaciones más comunes trataremos de daros un referente, que os facilite las gestiones.
MINUSVALÍA
La minusvalía, en cambio, se entiende como la consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de la persona, y que no tiene por qué darse conjuntamente con una situación de Incapacidad o de Invalidez. Estas personas cuentan con las ventajas fiscales, medidas de reserva de puestos de trabajo, medidas para el fomento de su contratación y otras ayudas establecidas en la legislación vigente en cada momento.
La competencia para reconocer la existencia y el grado de una minusvalía corresponde a la Comunidad Autónoma o al IMSERSO. Es lo primero que se debe solicitar, aunque se puede llegar a solicitar conjuntamente con la Invalidez. Hay que aclarar que no es lo mismo minusvalía que invalidez. Por otro lado, normalmente para que tengan en consideración la solicitud deberá haber pasado cierto período de tiempo, el suficiente como para se vea el alcance permanente de las lesiones provocadas por la enfermedad, y que suele oscilar entre seis meses y un año. Para solicitar la solicitud, se podrá recurrir a los servicios sociales de la localidad en que tengamos nuestro domicilio habitual, quienes remitirán la solicitud y los informes aportados directamente al centro base. O ir directamente al centro base, formado por un equipo de médicos, psicólogos y asistentes sociales, quienes tras examinar al enfermo determinarán el grado de minusvalía que se le reconocerá al enfermo. Podéis encontrar información mucho más amplia y detallada, sobre cómo y dónde solicitarla, ayudas y beneficios, derechos, legislación, etc…. en las siguientes páginas:
- Servicio Información Discapacidad (SID) Ministerio Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
- Discapnet
- Impreso Solicitud Minusvalía
INCAPACIDAD E INVALIDEZ
Cuando se habla de Incapacidad, en realidad puede hablarse de:
- Incapacidad temporal (que genera el derecho a un subsidio tendente a compensar parcialmente la pérdida de rentas y que supone la situación en la que se encuentra quien a consecuencia de una alteración de la salud no puede desarrollar la prestación laboral de forma transitoria y se encuentra recibiendo asistencia sanitaria). Para mayor información se puede consultar la página de la Seguridad Social: Incapacidad Temporal
- Incapacidad Permanente también llamada Invalidez: es siempre permanente y, a su vez, puede ser: parcial, total, absoluta o gran invalidez, en función del grado de disminución de la capacidad laboral del sujeto. La declaración de Invalidez y la determinación de su grado es competencia del INSS, concretamente de la Dirección Provincial del citado Instituto de la provincia en la que se encuentre domiciliado el interesado. Para mayor información se puede consultar la página de la Seguridad Social: Incapacidad Permanente
Estas personas con una incapacidad (temporal o permanente, en cualquiera de sus grados) son perceptoras de la prestación económica que corresponda que puede consistir en la obtención de una cantidad a tanto alzado o en una pensión vitalicia en función del grado de Invalidez.
La competencia para reconocer el derecho al subsidio por Incapacidad Temporal corresponde al INSS (médicos o inspección médica), a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la empresa autorizada para colaborar en la gestión. La iniciativa del estudio de la posible Incapacidad Permanente puede partir de:
- Cualquiera de la entidades citadas anteriormente, quienes, debido a la imposibilidad de desempeñar sus funciones, dictaminen o reconozcan una incapacidad (temporal o permanente) de la persona.
- El enfermo. En cuyo caso se tendrá que cumplimentar el modelo o instancia, disponible en las oficinas de la seguridad, y aportar toda la documentación que justifique dicha solicitud. Incapacidad_permanente_y_Lesiones_permanentes_no_invalidantes
Se agradecerá cualquier aportación, que no hayamos contemplado, que pueda ser útil a otras familias. Podéis dejárnosla en los comentarios, o si queréis en el apartado de contacto. Muchas gracias a todos.