Protocolo Educativo alumnos SFC/EM y FM creado por DOLFA y apoyado por CONFESQ
Esperamos que el Protocolo Educativo Inclusivo creado por DOLFA para los alumnos con SFC/EM-FM, te sea de utilidad.Estamos trabajando para poder incorporar cuanto antes SQM y EHS .A continuación os dejamos un resumen de las etapas y el procedimiento que nos puede permitir dar a los chic@s con SFC/EM-FM una educación que se adapte, lo máximo posible, a sus necesidades:
1ª Etapa: Recopilar la documentación médica que confirme el diagnóstico y que sea lo más detallada posible, no sólo en lo que se refiera a cuestiones médicas, sino también en cuanto a pautas de actuación en la vida diaria de los chic@s, sobre todo en lo que se refiera a su educación. Cuántos más informes médicos confirmen el diagnóstico, mejor, y de cara al sistema educativo, harán mayor peso los informes médicos del sistema público de salud. No suelen dar la misma credibilidad y validez a los informes privados, aunque sean de especialistas de reconocido prestigio.
2ª Etapa: Solicitar en el centro educativo de nuestros hijos que su educación se adapte, teniendo en cuenta las necesidades educativas especiales derivadas de la enfermedad que padecen nuestros hijos, y que vendría avalada no tan sólo con nuestra palabra, sino con los informes médicos aportados.
En primer lugar, matizar que no todos los casos son iguales y, al igual que sucede en otras enfermedades, en el SFC puede haber distintos grados de afectación y la adaptación educativa deberá ajustarse a las peculiaridades de cada caso. Una vez aclarado esto, deberemos tener en cuenta que:
1. Independientemente de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, existe una legislación estatal en materia de educación en la que se reflejan las líneas directrices de atención a la diversidad. Líneas que van desde adaptaciones grupales o individuales para supuestos leves mediante refuerzos o apoyos, como podría ser una adaptación metodológica; o adaptaciones curriculares no significativas, aconsejadas en los alumn@s con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE), concepto que proviene de los artículos 71 a 79 bis de la LOE y posteriormente modificado por la LOMCE en el apartado 57; hasta adaptaciones curriculares significativas, que se contemplan para los casos más importantes, los alumn@s con necesidades educativas especiales (ACNEE), concepto que proviene de la LOE, en su artículo 73, define ACNEE como aquel que requiera, en un periodo de escolarización o la largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas más significativas derivadas de: discapacidad o trastornos graves de la conducta.
Nuestros hij@s con SFC serían un claro caso de alumno con necesidad de apoyo específico (ACNEAE) o incluso de ACNEE, ya que se les puede llegar a reconocer una discapacidad, que precisaría una «adaptación educativa».
En la LOE se destaca que «la atención a la diversidad es uno de los principios fundamentales que debe regir en la enseñanza básica (primaria y secundaria), con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades; debiéndose adoptar las medidas organizativas y curriculares pertinentes, cuando tal diversidad lo requiera».
2. Y como las competencias en materia educativa están transferidas a las Comunidades Autónomas, cada Comunidad Autónoma tiene a su vez sus legislaciones educativas específicas, donde se detalla el tratamiento dentro de esa Comunidad, sin que en ningún caso contradigan o recorten los derechos reconocidos en las legislaciones estatales. Explicando con más detalle las distintas «adaptaciones educativas», tanto las que podrían venir reflejadas en los «procedimientos de atención a la diversidad de cada centro», medidas generales para los casos más leves; como para los casos que precisen un tratamiento más individualizado, cuando las medidas generales sean insuficientes, para los que se elaborarán documentos individualizados, que según la comunidad pueden tener distintas denominaciones : “PI” Plan Individualizado, “PTI” Plan de Trabajo Individualizado etc…
Pero teniendo en cuenta la importancia de la inclusión social, más aún para estos chic@s, habría que ir poco a poco subiendo el nivel de las medidas de atención a la diversidad (primero probar con apoyos y refuerzos, si no bastan realizar adaptaciones curriculares no significativas y si aun así resultan insuficientes implantar adaptaciones curriculares significativas, y si es preciso apoyar con profesorado de asistencia domiciliaria), intentando que asistan a sus clases en el centro todo lo que su estado de salud les permita, siempre siguiendo el criterio de los especialistas médicos.
Sería aconsejable que nos aclarasen bien los pros y contras de la adaptación que se le vaya a realizar a nuestr@ hij@ antes de comenzar con ella, ya que en aquellos casos en los que se realice una adaptación curricular significativa, las calificaciones aunque estén aprobadas según su PI irían acompañadas de un (*). ¿Qué implicaría esto o que repercusiones tendría?, pues una de las más importantes se refiere a la TITULACIÓN. P ej. Al terminar la ESO sólo obtendrían el título aquell@s alumn@s que hubieran alcanzado las competencias básicas y los objetivos de esa etapa. Es decir, se puede dar el caso de que nuestr@ hij@ haya traído todo aprobado pero que no le den el título.
Os dejamos algunos documentos y enlaces que os pueden ayudar o explicar más a fondo las distintas adaptaciones educativas:
Guía Atención Educativa alumnos con Enfermedades Crónicas
Orientación ACNEAE ACNEE Murcia
En el siguiente enlace podréis encontrar más información referente a la normativa y legislación referente a atención a la diversidad y adaptaciones curriculares:
Aunque habría que tener en cuenta que actualmente nos encontramos en un proceso de tránsito entre dos legislaciones educativas estatales, entra la LOE (Ley Orgánica 3 Mayo de 2006, de Ordenación de la Educación) y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
En el siguiente enlace podréis encontrar todo lo referente a normativas y legislaciones, estatales y autonómicas.
http://www.mecd.gob.es/mecu/normativa.html
Por ejemplo, para Murcia: 2009 10 Murcia Decreto 359-2009 Atención a la diversidad